Sentencia: Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1.ª, sede en Logroño, Sentencia n.º 148/2025, de 25 de abril de 2025.
Procedimiento: Recurso de apelación n.º 275/2024, dimanante del Juicio Verbal n.º 837/2022 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Logroño.
Entidad bancaria: Caixabank, S.A.
La Audiencia Provincial de La Rioja ha revocado la sentencia de instancia y ha condenado a Caixabank, S.A. por un caso de fraude bancario mediante phishing. El cliente sufrió la sustracción de 5.732 euros a través de dos cargos fraudulentos por compras en internet realizados con su tarjeta de débito.
El usuario había recibido un correo electrónico malicioso que simulaba provenir de su entidad, en el cual se le alertaba de una falsa actividad inusual y de la suspensión temporal de su tarjeta. Engañado por la apariencia del mensaje, el afectado accedió al enlace adjunto e introdujo los datos requeridos. En los registros de autenticación del banco constaba que el dispositivo o la entidad que autenticó las transacciones no pudo ser identificado.
El cliente impugnó los cargos al no haberlos autorizado ni consentido. Aunque la entidad reintegró inicialmente el dinero de forma provisional, posteriormente procedió a retirarlo de la cuenta y se negó a su devolución definitiva. El demandante argumentó que el banco no acreditó la seguridad suficiente de sus sistemas ni identificó el terminal desde el cual se realizaron las compras.
La Audiencia recuerda que, en el ámbito de operaciones de pago no autorizadas, recae sobre el proveedor de servicios la carga de probar de forma estricta que el usuario cometió fraude o incurrió en negligencia grave. Asimismo, determina que la actuación del afectado no reviste la calificación de negligencia grave, dado que el correo electrónico fraudulento presentaba una apariencia legítima y el propio banco incentiva el uso de canales digitales. Al no quedar acreditada dicha conducta gravemente negligente, el tribunal estima el recurso y condena a Caixabank a restituir al cliente la suma total de 5.732 euros, más los intereses legales correspondientes.