Nuestro despacho ha obtenido una sentencia estimatoria frente a EVO Banco (Bankinter) en un caso de fraude bancario mediante smishing y suplantación de identidad, en el que la entidad ha sido condenada a devolver íntegramente a nuestra clienta 1.980 euros, más intereses y costas.
La Sentencia nº 376/2026, de 30 de septiembre, dictada por la Sección Civil del Tribunal de Instancia Nº8 de Valladolid, estima íntegramente la demanda presentada por nuestro despacho.
El banco no puede atribuir automáticamente el fraude al cliente
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es que rechaza que el hecho de que determinadas operaciones hayan sido validadas desde el dispositivo del cliente permita concluir, por sí solo, que existió negligencia grave.
En este caso, la víctima recibió comunicaciones que aparentemente procedían de su propia entidad bancaria y fue objeto de una sofisticada maniobra de suplantación. El Juzgado concluye que esta circunstancia era susceptible de generar confianza en el usuario y que la entrega o utilización de determinados datos en un contexto de fraude no equivale automáticamente a una actuación gravemente negligente.
Este criterio resulta especialmente importante en los actuales fraudes mediante phishing, smishing, spoofing o vishing, en los que los delincuentes reproducen los canales, mensajes o incluso números de teléfono utilizados aparentemente por las propias entidades financieras.
Es el banco quien debe acreditar la negligencia grave
La sentencia aplica la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su Sentencia 571/2025, de 9 de abril, y recuerda que la responsabilidad de las entidades financieras ante operaciones de pago no autorizadas tiene un carácter cuasi objetivo.
Cuando el cliente niega haber autorizado realmente una operación, corresponde al banco acreditar, entre otras cuestiones:
- que la operación fue correctamente autenticada;
- que fue registrada y contabilizada adecuadamente;
- que no existió ningún fallo técnico o deficiencia del servicio;
- y, especialmente, que el cliente actuó fraudulentamente o incurrió en negligencia grave.
El simple hecho de que una operación figure técnicamente autenticada no basta para demostrar que fue verdaderamente consentida ni que el cliente actuó con negligencia grave.
Los bancos deben detectar operaciones anómalas y actuar frente al fraude
La resolución también pone el foco en una cuestión cada vez más relevante en las reclamaciones por fraude bancario: los sistemas de detección y prevención del fraude de las entidades financieras.
En el supuesto enjuiciado se realizaron cuatro operaciones consecutivas próximas a los 500 euros, tres de ellas mediante Bizum al mismo destinatario, hasta superar incluso el saldo disponible de la cuenta.
El Juzgado considera que esta operativa se apartaba del comportamiento habitual de la clienta y recuerda que las entidades deben disponer de sistemas capaces de detectar operaciones anómalas y, cuando proceda, generar alertas o bloqueos temporales atendiendo a factores como el importe, la reiteración de operaciones, los destinatarios o los antecedentes de utilización de la cuenta.
No basta, por tanto, con afirmar que el sistema de autenticación funcionó correctamente. La entidad financiera debe poder demostrar también que sus mecanismos de monitorización y prevención del fraude actuaron de manera adecuada.
Condena al banco a devolver 1.980 euros, intereses y costas
La sentencia estima íntegramente nuestra demanda y declara el incumplimiento de las obligaciones contractuales de la entidad bancaria.
Como consecuencia, condena a EVO Banco (Bankinter) a abonar:
1.980 euros correspondientes a las cantidades sustraídas, los intereses legales desde la reclamación extrajudicial y las costas del procedimiento.
La sentencia es firme ya que contra ella no cabe recurso.
¿Has sufrido phishing, smishing, vishing o una transferencia bancaria fraudulenta?
Que una operación haya sido validada mediante una aplicación bancaria, un código SMS o un sistema de autenticación reforzada no significa necesariamente que el banco quede exonerado de responsabilidad.
Cada caso debe analizarse individualmente para determinar:
- cómo se produjo el fraude;
- si las operaciones fueron realmente autorizadas;
- qué sistemas de autenticación se utilizaron;
- si existieron operaciones anómalas que deberían haber sido detectadas;
- qué medidas antifraude aplicó la entidad;
- y si el banco puede acreditar realmente una actuación fraudulenta o una negligencia grave del cliente.
En Grupo Innovando Servicios Jurídicos contamos con experiencia específica en reclamaciones derivadas de phishing, smishing, vishing, suplantación bancaria, transferencias fraudulentas y operaciones de pago no autorizadas.
Si has sido víctima de una estafa bancaria y tu entidad se niega a devolverte el dinero, podemos estudiar tu caso y valorar la viabilidad de una reclamación extrajudicial o judicial.