Sentencia: Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1.ª, Sentencia n.º 37/2025, de 30 de enero de 2025.
Procedimiento: Recurso de apelación n.º 417/2024, dimanante del Procedimiento Ordinario n.º 751/2023 del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Valladolid.
Entidad bancaria: CaixaBank, S.A.
La Audiencia Provincial de Valladolid ha confirmado la condena a CaixaBank a reintegrar 7.058,42 euros a un cliente que sufrió un fraude por phishing.
El fraude se originó mediante el uso de un enlace que dirigía a un entorno que simulaba pertenecer de forma verosímil a la entidad financiera. A través de este engaño, los estafadores consiguieron que el usuario introdujera los datos de su tarjeta de crédito. La entidad bancaria se opuso a la devolución del dinero alegando la exclusiva responsabilidad del cliente en la custodia de sus claves de seguridad. La Audiencia determina que no constituye negligencia grave que un usuario introduzca sus credenciales en un enlace que presenta una sólida apariencia de legitimidad. El tribunal fundamenta su decisión en que las entidades financieras, como comerciantes expertos, asumen un régimen de responsabilidad legal y legalmente les corresponde probar de forma rigurosa el dolo o la negligencia grave del usuario. Al no quedar acreditada dicha falta de diligencia y al considerarse que los bancos deben implementar soluciones tecnológicas avanzadas para evitar estas suplantaciones, se desestima el recurso de la entidad y se confirma la condena de 7.058,42 euros con costas.