Sentencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9.ª, sede en Madrid, Sentencia n.º 155/2025, de 8 de abril de 2025.
Procedimiento: Recurso de apelación n.º 633/2024, dimanante del Juicio Verbal n.º 1231/2022 del Juzgado de Primera Instancia n.º 54 de Madrid.
Entidad bancaria: Triodos Bank N.V., S.E.
La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la sentencia dictada en primera instancia y ha condenado a Triodos Bank N.V., S.E. por un caso de fraude bancario a través de internet. El cliente sufrió la sustracción de 5.700 euros de principal mediante cargos y transferencias no autorizadas en su cuenta corriente.
El fraude se produjo mediante la técnica de spoofing. El usuario recibió dos mensajes SMS falsos agrupados en el propio hilo de conversación oficial del banco, advirtiéndole de un acceso no autorizado. Al pinchar en el enlace adjunto, que suplantaba la estética de la entidad, introdujo sus claves, lo que permitió a los ciberdelincuentes asociar un nuevo teléfono de confianza y realizar transferencias por un total de 4.000 euros, además de tres compras con tarjeta.
El demandante sostuvo que no autorizó los cargos ni facilitó voluntariamente los códigos de autenticación reforzada (OTP) para los desvíos. Criticó además la ineficacia del banco, ya que sus sistemas informáticos habían detectado la web fraudulenta horas antes del engaño sin llegar a bloquear el acceso al dominio.
El tribunal recuerda que la responsabilidad de las entidades es cuasi objetiva en estos casos y que el banco debe probar que el usuario incurrió en fraude o negligencia grave. La resolución determina que no hay negligencia grave cuando el cliente es inducido a error por un engaño sofisticado que utiliza los canales habituales de la propia entidad. Al no acreditarse dicha conducta, la Audiencia estima el recurso y condena al banco a la devolución del principal, 5.700 euros más intereses y las costas de primera instancia.