Sentencia: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 7.ª, sede en Algeciras, Sentencia n.º 21/2026, de 8 de enero de 2026.
Procedimiento: Recurso de apelación n.º 594/2024, dimanante del Juicio Ordinario n.º 786/2023 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Algeciras.
Entidad bancaria: Unicaja Banco, S.A.
La Audiencia Provincial de Cádiz ha confirmado la sentencia de instancia y ha condenado a Unicaja Banco, S.A. a devolver 8.171,81 euros a una clienta afectada por operaciones de pago no autorizadas.
La clienta recibió un SMS falso en el que se le advertía de que no podía usar su cuenta a menos que actualizara el sistema de seguridad. Al pulsar el enlace adjunto, accedió a una página que clonaba la apariencia de la entidad bancaria, donde los delincuentes se apoderaron de sus claves y posteriormente vincularon la operación a un nuevo dispositivo para ejecutar los cargos.
La afectada reclamó la responsabilidad del banco por incumplimiento de la normativa de servicios de pago. La entidad financiera recurrió alegando negligencia grave de la usuaria, fundamentada en el mero hecho de haber facilitado sus claves operativas a terceros.
La Audiencia recuerda que corresponde en exclusiva al banco demostrar la existencia de fraude o negligencia grave del usuario. Determina que no hay negligencia grave cuando el cliente es inducido a error por un complejo engaño que simula los canales oficiales y cuya página web clonada no fue controlada ni bloqueada por la entidad. Al no acreditarse dicha conducta, la Audiencia desestima el recurso y confirma la condena al abono de la indemnización, 8.171,81 euros más intereses y costas.