Condenado por participar en una estafa bancaria mediante SIM swapping y accesos fraudulentos a banca online

Sentencia: Juzgado de lo Penal n.º 3 de Valladolid, Sentencia n.º 227/2025, de 8 de julio de 2025.
Procedimiento: Procedimiento Abreviado n.º 104/2022.
Delito: Estafa informática mediante SIM swapping y operaciones bancarias fraudulentas.

El Juzgado de lo Penal n.º 3 de Valladolid ha condenado a un acusado por participar en una trama organizada dedicada a cometer fraudes bancarios mediante técnicas de SIM swapping y accesos ilícitos a cuentas bancarias a través de banca online.

La sentencia declara probado que el acusado formaba parte de un grupo organizado especializado en delitos patrimoniales cometidos utilizando nuevas tecnologías. Dentro de la organización, su función consistía en facilitar cuentas bancarias receptoras de fondos procedentes de operaciones fraudulentas, recibiendo a cambio parte del dinero sustraído.

Los hechos se iniciaron después de que los autores consiguieran fraudulentamente el control del número de teléfono móvil de la víctima. Para ello, realizaron un duplicado de su tarjeta SIM en un establecimiento telefónico de Orense el 1 de junio de 2020, técnica conocida como SIM swapping, que permite a los delincuentes recibir llamadas y mensajes SMS destinados al verdadero titular de la línea.

Una vez obtenido el control de la tarjeta SIM, los autores accedieron a la banca online de la víctima y a las tarjetas asociadas a sus cuentas bancarias en Cajamar y BBVA, realizando múltiples operaciones no autorizadas. Como consecuencia del fraude, consiguieron disponer de 9.700 euros desde una cuenta de Cajamar y de otros 1.299 euros vinculados a una tarjeta asociada a BBVA y PECUNPAY.

La investigación también acreditó que una de las transferencias fraudulentas, por importe de 999 euros, fue enviada a una cuenta bancaria titularidad del acusado condenado. Posteriormente, este realizó otra transferencia de 960 euros a una cuenta de ABANCA. Parte del dinero sustraído, concretamente 3.498 euros pudieron ser recuperados.

Durante el procedimiento, el acusado reconoció los hechos y mostró su conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal. La sentencia considera que los hechos constituyen un delito de estafa previsto en los artículos 248 y 249 del Código Penal.

Por todo ello, el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Valladolid condenó al acusado a una pena de dos meses y veintinueve días de prisión, sustituida por 89 días de trabajos en beneficio de la comunidad, además del pago de las costas procesales.

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