Caja Rural condenada a devolver 500 euros por fraude bancario mediante phishing (transferencia no autorizada por Bizum)

Sentencia: Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Valladolid, Sentencia n.º 477/2025, de 20 de octubre de 2025.
Procedimiento: Juicio Verbal n.º 901/2025.

Entidad bancaria: Kutxabank, S.A.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Valladolid ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por un cliente contra Kutxabank, S.A., condenando a la entidad a reintegrar 500 euros sustraídos mediante una operación no autorizada realizada a través de Bizum, en el contexto de un fraude de phishing.

La operación fraudulenta se produjo tras el acceso de un tercero a la banca online del cliente mediante un enlace malicioso recibido por SMS, que simulaba la plataforma de la entidad bancaria. En ese contexto, el atacante obtuvo credenciales de acceso (usuario, contraseña y datos personales) y logró ejecutar una transferencia por Bizum hacia una cuenta de tercero.

El banco sostuvo que el cliente había incurrido en negligencia grave al facilitar sus datos en una página fraudulenta y autorizar una operación mediante autenticación reforzada (OTP enviada al móvil), lo que, a su juicio, debía exonerar a la entidad de responsabilidad conforme al régimen de servicios de pago.

El cliente, por su parte, negó haber autorizado la operación y alegó que no tuvo conocimiento del fraude hasta recibir la notificación de la entidad bancaria informando de una conexión desde un dispositivo distinto al habitual, momento en el que dio aviso.

El juzgado aplica el régimen del Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago, destacando que corresponde al banco probar que la operación fue autenticada correctamente y, especialmente, que el usuario actuó con fraude o negligencia grave. Asimismo, recuerda la jurisprudencia consolidada que establece una responsabilidad cuasi objetiva de las entidades de pago en operaciones no autorizadas.

En el caso concreto, el tribunal considera acreditada la existencia de una operación fraudulenta (por el extracto de Bizum, los avisos de acceso desde dispositivo desconocido y el atestado policial), pero concluye que no se ha probado una negligencia grave del cliente suficiente para exonerar al banco.

En consecuencia, el juzgado declara la responsabilidad de Kutxabank como proveedor de servicios de pago y la condena a devolver los 500 euros, más intereses legales desde la reclamación extrajudicial (17 de enero de 2025) y con imposición de costas a la entidad.

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