Sentencia: Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Valladolid, Sentencia n.º 618/2025, de 24 de noviembre de 2025.
Procedimiento: Juicio Verbal n.º 1010/2025.
Entidad bancaria: ABANCA Corporación Bancaria.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Valladolid ha condenado a ABANCA Corporación Bancaria por un caso de fraude bancario mediante smishing y suplantación telefónica en el que una clienta sufrió siete operaciones no autorizadas por importe total de 5.924,10 euros.
Los hechos ocurrieron el 7 de enero de 2025, cuando la afectada recibió varios mensajes SMS que aparentaban proceder de su entidad bancaria y que se integraban en el mismo hilo de mensajes utilizado previamente por la entidad para comunicarse con ella. En dichos mensajes se alertaba de un supuesto acceso no autorizado a su cuenta bancaria.
Tras acceder al enlace incluido en el mensaje, la clienta recibió una llamada telefónica de una persona que se identificó como empleado de ABANCA Corporación Bancaria. La afectada confió en la autenticidad de la llamada, ya que el interlocutor conocía sus datos personales, identificativos y bancarios, lo que reforzó la apariencia de legitimidad del contacto. Convencida de que estaba hablando con su banco y tratando de bloquear una operación fraudulenta, siguió las instrucciones facilitadas durante la llamada, produciéndose posteriormente siete cargos no autorizados en su cuenta.
La clienta comunicó inmediatamente los hechos a la entidad bancaria, comprobando en ese momento que había sido víctima de un fraude. Días después interpuso denuncia ante la Policía Nacional y presentó reclamación formal frente al banco.
ABANCA Corporación Bancaria alegó que había cumplido correctamente sus obligaciones de autenticación y seguridad, sosteniendo que las operaciones se realizaron utilizando credenciales válidas y sistemas de doble autenticación, por lo que atribuía lo sucedido a una supuesta negligencia grave de la usuaria.
Sin embargo, el juzgado recuerda que, conforme al artículo 44 del Real Decreto-Ley 19/2018, no basta con acreditar que las operaciones fueron autenticadas técnicamente o que se utilizaron claves correctas. Corresponde además al banco demostrar que el cliente actuó con fraude o negligencia grave.
La sentencia considera acreditado que la demandante fue víctima de un engaño sofisticado con apariencia legítima, mediante SMS y llamadas que simulaban proceder de la propia entidad bancaria. El tribunal destaca que no puede exigirse a un consumidor medio conocer o detectar todos los métodos avanzados de fraude digital existentes.
El juzgado concluye que la clienta no incurrió en negligencia grave, ya que actuó siguiendo las instrucciones de quien aparentaba ser un empleado del banco para tratar de bloquear operaciones fraudulentas previamente advertidas por mensajes que parecían auténticos.
Además, la resolución destaca que la afectada comunicó el fraude inmediatamente después de detectarlo, pese a lo cual ABANCA Corporación Bancaria no restituyó las cantidades sustraídas.
Por todo ello, el Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Valladolid estima íntegramente la demanda y condena a ABANCA Corporación Bancaria a devolver 5.924,10 euros, más intereses legales y costas.