La Audiencia Provincial de Asturias confirma una condena de 9 meses de prisión por estafa mediante Bizum

Sentencia: Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2.ª, Sentencia n.º 107/2026, de 5 de marzo de 2026.

Procedimiento: Recurso de apelación n.º 624/2025, dimanante del Procedimiento Abreviado n.º 335/2024 de la Sección de lo Penal, Plaza n.º 2 del Tribunal de Instancia de Oviedo.

Delito: Estafa informática mediante transferencias Bizum.

La Audiencia Provincial de Asturias ha confirmado la condena de nueve meses de prisión impuesta a un acusado que recibió en su cuenta bancaria 997 euros obtenidos fraudulentamente mediante dos transferencias realizadas a través de Bizum desde la cuenta de la víctima.

Según los hechos probados, los delincuentes accedieron ilícitamente a la banca online del perjudicado y efectuaron dos operaciones consecutivas de 498 y 499 euros hacia una cuenta titularidad del acusado. De forma inmediata, el dinero fue dispuesto mediante una recarga de tarjeta virtual por importe de 599 euros y una retirada en efectivo de 400 euros en cajero automático.

El condenado recurrió alegando que desconocía el origen ilícito de los fondos y negando haber participado directamente en el acceso fraudulento a la cuenta bancaria de la víctima. Asimismo, sostuvo que el número de teléfono asociado a las operaciones no le pertenecía y que no existía prueba suficiente de dolo.

La Audiencia rechaza estos argumentos y considera acreditada su participación consciente en el fraude. Destaca que el acusado era titular de la cuenta receptora del dinero, que el número de teléfono utilizado estaba vinculado a sus comunicaciones bancarias y que la tarjeta virtual empleada para disponer de los fondos había sido contratada digitalmente por él el mismo día de los hechos.

La sentencia aplica la doctrina de la “ignorancia deliberada” o “ceguera voluntaria”, recordando que no puede ampararse en el desconocimiento quien acepta recibir y mover fondos de origen claramente sospechoso con ánimo de obtener un beneficio económico. El tribunal concluye que el acusado actuó como cooperador necesario dentro de un plan preconcebido de estafa informática.

En consecuencia, la Audiencia desestima íntegramente el recurso de apelación y confirma la condena de nueve meses de prisión, así como la obligación de indemnizar al BBVA con 997 euros y el pago de las costas procesales.

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