Sentencia: Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1.ª, Sentencia n.º 327/2025, de 25 de noviembre de 2025.
Procedimiento: Recurso de apelación n.º 421/2025, dimanante del Juicio Verbal n.º 510/2024 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Segovia.
Entidad bancaria: Bankinter, S.A.
La Audiencia Provincial de Segovia ha confirmado la condena a Bankinter a reintegrar 3.523,93 euros a una clienta que fue víctima de una estafa por phishing en su cuenta bancaria.
El fraude se materializó tras recibir la usuaria un mensaje de texto (SMS) que simulaba provenir del banco, indicándole de forma alarmante que su cuenta había sido bloqueada. Al pulsar sobre el enlace adjunto, fue redirigida a una página web falsa con una apariencia idéntica a la de la entidad. Creyendo que se encontraba en un entorno lícito, introdujo sus claves de acceso y, posteriormente, los códigos de verificación recibidos en su terminal móvil, lo que permitió a los ciberdelincuentes consumar dos transferencias fraudulentas.
La entidad bancaria recurrió la sentencia inicial alegando que los sistemas de autenticación reforzada funcionaron correctamente y que la clienta incurrió en negligencia grave al facilitar voluntariamente los códigos a terceros.
La Audiencia determina que no puede apreciarse una falta de diligencia constitutiva de negligencia grave cuando el usuario es víctima de un engaño profesional y altamente sofisticado que genera una apariencia de total confianza. El tribunal ratifica que la normativa sectorial impone al banco una responsabilidad de carácter cuasi objetivo y la carga de probar de manera inequívoca la culpa grave de la víctima. Al concluir que los avisos genéricos del banco son insuficientes y que este debe implementar medidas de seguridad proactivas y avanzadas para evitar la suplantación de sus propios canales de comunicación, desestima el recurso de apelación de la entidad y confirma la condena de 3.523,93 euros con imposición de costas.