Sentencia: Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3.ª, Sentencia n.º 405/2025, de 19 de septiembre de 2025.
Procedimiento: Recurso de apelación n.º 317/2025, dimanante del Juicio Verbal n.º 1405/2023 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Valladolid.
Entidad bancaria: Unicaja Banco, S.A.
La Audiencia Provincial de Valladolid ha confirmado la condena a Unicaja Banco a reintegrar 5.000 euros a un cliente que sufrió una estafa de phishing en su banca electrónica.
El fraude se ejecutó mediante una llamada telefónica en la que los estafadores simularon pertenecer al departamento de ciberseguridad del banco. Para ganarse la confianza de la víctima, utilizaron datos personales del cliente y suplantaron el número de teléfono real de una sucursal de la entidad en Zaratán. Mediante este engaño, consiguieron que el usuario les facilitara un código SMS de un solo uso (OTP) para autorizar la transferencia fraudulenta.
El afectado notificó lo sucedido inmediatamente al banco en cuanto sospechó del engaño. No obstante, la entidad rechazó la reclamación argumentando que el cliente incurrió en negligencia grave al proporcionar sus claves personales
La Audiencia determina que la responsabilidad del banco es de carácter cuasi objetivo y que le corresponde legalmente acreditar el fraude o la negligencia grave del usuario. Al concluir que el cliente fue inducido a error mediante técnicas de suplantación complejas y que la entidad no aportó pruebas que demostraran una falta de diligencia significativa por parte de la víctima, la Audiencia desestima el recurso del banco y confirma la condena de pagar 5.000 euros con intereses y costas.