Sentencia: Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1.ª, sede en Salamanca, Sentencia n.º 466/2025 de 10 julio de 2025.
Procedimiento: Recurso de apelación n.º 676/2024, dimanante del Juicio Verbal n.º 0000028 /2024 de la Plaza nº 1 de la Sección civil y de instrucción del Tribunal de Instancia de Peñaranda de Bracamonte.
Entidad bancaria: Unicaja Banco, S.A.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha confirmado la condena a Unicaja Banco por un caso de fraude bancario mediante phishing en el que una clienta sufrió la sustracción de 1.900 euros a través de cargos no autorizados en sus cuentas y servicios digitales.
Las operaciones fraudulentas se ejecutaron el 18 de agosto de 2022. El banco alegó que el fraude se produjo por una negligencia grave de la usuaria, argumentando que no hay medidas de seguridad que soporten que el propio titular facilite sus claves de acceso al pinchar en enlaces de mensajes fraudulentos sin observar la diligencia mínima de lectura o comprobación previa. Por su parte, la clienta denunció y notificó el error en plazo, exigiendo el reintegro de los fondos dispuesto de forma no autorizada.
La Audiencia recuerda que, en los casos de operaciones bancarias no autorizadas, el proveedor de servicios de pago tiene la carga procesal de demostrar de forma fehaciente que el usuario cometió fraude o incurrió en una negligencia grave, entendida como una significativa falta de diligencia que vaya más allá de la mera distracción o el engaño inducido. Al no quedar acreditada de forma concluyente dicha negligencia grave ni una falta de custodia deliberada por parte de la afectada, la Audiencia Provincial desestima el recurso de Unicaja Banco y confirma la condena a devolver a la clienta la cantidad de 1.900 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha del cargo.