Sentencia: Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2.ª, sede en Badajoz, Sentencia n.º 137/2025, de 14 de febrero de 2025.
Procedimiento: Recurso de apelación n.º 459/2024, dimanante del Juicio Verbal n.º 1038/2023 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Badajoz.
Entidad bancaria: Unicaja Banco, S.A.
La Audiencia Provincial de Badajoz ha desestimado el recurso de Unicaja Banco, S.A. y ha confirmado la condena que obliga a la entidad a abonar 3.441,20 euros a una clienta afectada por operaciones no autorizadas.
Tras acceder a su aplicación de banca digital, la usuaria recibió un SMS falso, aparentemente del banco, indicando que su tarjeta sería bloqueada si no activaba un nuevo sistema de seguridad mediante el enlace adjunto. Engañada por la apariencia de realidad, pulsó el enlace e introdujo sus claves, lo que causó la sustracción inmediata del dinero de su cuenta.
La afectada defendió que, en su condición de consumidora, no era posible detectar el engaño debido a la perfecta suplantación del canal oficial. El banco recurrió la sentencia inicial alegando que toda la responsabilidad era de la clienta por facilitar voluntariamente sus credenciales de seguridad a terceros.
La Audiencia recuerda que la normativa de servicios de pago establece una responsabilidad cuasi objetiva para los bancos y que les corresponde a ellos probar la negligencia grave del usuario. La resolución determina que no hay negligencia grave cuando la víctima cae en un engaño sofisticado. Además, señala que los bancos, al beneficiarse del ahorro de costes que supone la banca digital, deben asumir el riesgo e invertir en soluciones tecnológicas avanzadas para proteger los ahorros. Al no acreditarse una falta de cuidado extrema, la Audiencia confirma la condena a pagar 3.441,20 euros con intereses y costas.