Sentencia: Audiencia Provincial de Guadalajara, Sección 1.ª, Sentencia n.º 39/2025, de 10 de febrero de 2025.
Procedimiento: Recurso de apelación n.º 93/2024, dimanante del Juicio Verbal n.º 1907/2022 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Guadalajara.
Entidad bancaria: Banco Santander, S.A.
La Audiencia Provincial de Guadalajara ha revocado la resolución de primera instancia, condenando a Banco Santander a reintegrar 4.700 euros a un cliente que sufrió una sustracción patrimonial a través de phishing.
El fraude se instrumentó mediante dos transferencias no autorizadas por importes de 2.300 y 2.400 euros. La víctima introdujo sus credenciales en una página web engañosa tras recibir un mensaje SMS malicioso que simulaba provenir de su entidad bancaria, el cual aparecía indexado en el propio hilo de mensajes oficiales del banco y alertaba falsamente sobre un inicio de sesión no reconocido.
A pesar de que el usuario negó haber consentido las operaciones, la entidad financiera rechazó el reembolso argumentando que la transacción disponía de doble factor de autenticación mediante claves de un solo uso, atribuyendo el incidente a una falta de diligencia del afectado en la custodia de sus claves de acceso. La Sala puntualiza que la responsabilidad de las entidades de pago es de carácter cuasi-objetivo, correspondiéndoles probar la existencia de dolo o negligencia grave por parte del usuario. Al determinarse que el engaño técnico desplegado era plenamente idóneo para inducir a error a un cliente medio, el tribunal descarta dicha falta de diligencia grave y confirma la obligación del banco de restituir los 4.700 euros detraídos junto con los intereses devengados.