ING condenada a devolver 4.585 euros por varias transferencias fraudulentas realizadas mediante phishing

Sentencia: Tribunal de Instancia de Valladolid, Sección Civil n.º 12, Sentencia n.º 247/2026, de 29 de junio de 2026.
Procedimiento: Juicio Verbal n.º 385/2026.
Entidad bancaria: ING Bank N.V., Sucursal España.

El Tribunal de Instancia de Valladolid ha condenado a ING por un nuevo caso de fraude bancario mediante phishing, en el que un cliente de 85 años sufrió varias transferencias no autorizadas por un importe total de 4.585 euros, realizadas desde su cuenta corriente tras ser víctima de una sofisticada suplantación de identidad.

Los hechos ocurrieron el 29 de enero de 2026, cuando el afectado recibió un mensaje SMS que aparentaba proceder de ING alertándole de un supuesto cargo de 1.150 euros «aprobado por defecto en una hora» e indicándole que llamara urgentemente a un número de teléfono si no había autorizado dicha operación. Al contactar con ese número, fue atendido por una persona que se hizo pasar por gestor de la entidad bancaria y que, conociendo datos personales y bancarios del cliente, le convenció para realizar diversas operaciones en su aplicación bancaria. Poco después comprobó que se habían ejecutado varias transferencias fraudulentas por un importe total de 4.585 euros. Ese mismo día contactó con el servicio de atención al cliente de ING y, al día siguiente, presentó denuncia ante la Policía Nacional, formulando posteriormente la correspondiente reclamación frente a la entidad.

En este procedimiento sostuvimos que nuestro cliente nunca autorizó conscientemente las transferencias fraudulentas y reclamamos la restitución íntegra de las cantidades sustraídas al amparo del Real Decreto-Ley 19/2018, de Servicios de Pago. Por su parte, ING Bank N.V. alegó que las operaciones habían sido correctamente autenticadas y atribuyó el fraude a una actuación negligente del propio cliente, afirmando que fue él quien facilitó los datos necesarios para que pudieran ejecutarse las operaciones y negando cualquier fallo en sus sistemas de banca electrónica.

Sin embargo, el tribunal recuerda que la normativa de servicios de pago impone a las entidades financieras la carga de acreditar la existencia de fraude o negligencia grave por parte del usuario, sin que resulte suficiente demostrar que las operaciones fueron autenticadas mediante las credenciales del cliente. Asimismo, reitera que la responsabilidad de las entidades financieras en estos supuestos tiene un carácter prácticamente objetivo y que corresponde al banco acreditar que el usuario actuó con una falta de diligencia especialmente grave.

La sentencia destaca además que el demandante fue víctima de un engaño altamente sofisticado, en el que el estafador disponía de información confidencial —como el número de cuenta bancaria del cliente— que solo debería conocer la propia entidad financiera y el titular. También considera especialmente relevante que el cliente actuó con rapidez al comunicar el fraude al banco y denunciar los hechos ante la Policía Nacional al día siguiente.

Asimismo, el juzgado pone de manifiesto que los sistemas de seguridad de ING no detectaron una operativa claramente anómala, consistente en varias transferencias realizadas en un corto espacio de tiempo y por un importe elevado, sin que constara que ese tipo de movimientos fueran habituales en la cuenta del cliente. Según la resolución, estas circunstancias debieron haber activado mecanismos de alerta o bloqueo por parte de la entidad.

Por todo ello, el Tribunal concluye que el cliente no incurrió en negligencia grave, estima íntegramente la demanda y condena a ING Bank N.V., Sucursal España, a devolver los 4.585 euros sustraídos, junto con los intereses legales desde la reclamación extrajudicial, los intereses procesales y las costas del procedimiento.

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