Sentencia: Tribunal de Instancia de Valladolid, Sección Civil n.º 12, Sentencia n.º 202/2026, de 9 de junio de 2026.
Procedimiento: Juicio Verbal n.º 323/2026.
Entidad bancaria: ING Bank N.V., Sucursal España.
El Tribunal de Instancia de Valladolid ha condenado a ING por un caso de fraude bancario mediante phishing, en el que una clienta sufrió tres transferencias no autorizadas por importe total de 4.461 euros realizadas desde su cuenta corriente.
Los hechos ocurrieron el 4 de septiembre de 2025, cuando la afectada, de más de 70 años de edad, recibió varios mensajes SMS que aparentaban proceder de ING y, posteriormente, una llamada telefónica de una persona que se identificó como empleado de la entidad. Durante la conversación, el supuesto gestor le alertó de intentos de cargos fraudulentos y le facilitó información personal y bancaria de la cliente, generando una apariencia de legitimidad que la llevó a seguir sus indicaciones.
Tras la llamada, se ejecutaron tres transferencias fraudulentas de 1.487 euros cada una, alcanzando un importe total de 4.461 euros. Cuando la clienta detectó lo sucedido, contactó con la entidad bancaria y al día siguiente presentó denuncia ante la Policía Nacional, formulando además diversas reclamaciones ante ING y posteriormente ante el Banco de España.
En este sentido, sostuvimos que nuestra clienta nunca autorizó conscientemente dichas operaciones y reclamamos la restitución íntegra de las cantidades sustraídas al amparo del Real Decreto-Ley 19/2018 de Servicios de Pago. Por su parte, ING Bank N.V. alegó que las operaciones habían sido correctamente autenticadas y atribuyó la pérdida a una actuación negligente de la propia cliente, sosteniendo que fue ella quien facilitó los datos necesarios para que se consumara el fraude.
Sin embargo, el tribunal recuerda que la normativa de servicios de pago impone a las entidades financieras la carga de acreditar la existencia de fraude o negligencia grave por parte del usuario, sin que resulte suficiente demostrar que las operaciones fueron realizadas utilizando credenciales válidas.
La sentencia destaca además que la sofisticación de los fraudes de phishing actuales dificulta su detección incluso para usuarios diligentes y que la responsabilidad de las entidades financieras tiene carácter cuasi objetivo, debiendo contar con sistemas eficaces de prevención y detección de operaciones anómalas.
Tras valorar la prueba practicada, el tribunal concluye que la clienta fue víctima de un engaño sofisticado y que su conducta no puede calificarse como negligencia grave. Asimismo, considera relevante que las tres transferencias se realizaran en un corto espacio de tiempo, por importes idénticos y sin que constara que ese tipo de operativa fuera habitual en la cuenta, circunstancias que debieron haber activado mecanismos de alerta o control por parte de la entidad.
Por todo ello, el juzgado estima íntegramente la demanda y condena a ING Bank N.V., Sucursal España, a devolver a la clienta los 4.461 euros sustraídos, más los intereses legales correspondientes y las costas del procedimiento.