Sentencia: Tribunal de Instancia de Valladolid, Sección Civil n.º 5, Sentencia n.º 81/2026, de 9 de abril de 2026.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario n.º 1815/2024.
Entidad bancaria: ING Bank N.V.
El Tribunal de Instancia de Valladolid ha condenado a ING Bank N.V. por un caso de fraude bancario mediante phishing en el que un cliente sufrió la contratación no autorizada de un préstamo de 23.000 euros asociado a su cuenta bancaria, seguido de la transferencia fraudulenta de dicho importe a una cuenta de destino perteneciente a un tercero.
Los hechos ocurrieron el 3 de octubre de 2024, cuando se formalizó sin consentimiento del cliente un préstamo vinculado a su cuenta “Nómina” de ING. El importe fue ingresado automáticamente en su cuenta corriente y posteriormente transferido a otra cuenta bancaria del Banco Santander a nombre de un tercero.
Además, al día siguiente se realizó otra transferencia fraudulenta por importe de 4.800 euros, si bien esta última fue retrocedida por la entidad tras la comunicación inmediata de los hechos por parte del afectado.
El cliente sostuvo que nunca autorizó las operaciones y que la entidad bancaria no implementó medidas de seguridad suficientes, destacando especialmente la ausencia de sistemas de autenticación reforzada o doble factor para validar la contratación del préstamo y las transferencias realizadas.
Por su parte, ING Bank N.V. alegó que no existieron fallos en sus sistemas y atribuyó lo sucedido a una supuesta negligencia grave del cliente en la custodia de sus claves y dispositivos de acceso.
Sin embargo, el juzgado recuerda que el Real Decreto-Ley 19/2018 impone a las entidades bancarias la carga de acreditar que el usuario actuó con fraude o negligencia grave, y que no basta con demostrar que las operaciones se realizaron utilizando claves correctas o credenciales válidas.
La sentencia destaca igualmente la doctrina del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad cuasi objetiva de las entidades financieras en casos de operaciones bancarias no autorizadas y la obligación de implantar sistemas eficaces de prevención y detección del fraude electrónico.
Tras valorar la prueba practicada, el tribunal concluye que ING Bank N.V. no logró acreditar una actuación gravemente negligente del cliente, por lo que estima íntegramente la demanda y condena a la entidad a devolver 23.000 euros, más intereses legales y costas.
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