Sentencia: Audiencia Provincial de Valladolid, Sentencia n.º 689/2022, de 19 de octubre de 2022.
Procedimiento: Recurso de apelación n.º 1087/2021, dimanante del Juicio Verbal n.º 952/2020 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Valladolid.
Entidad bancaria: Banco Santander, S.A.
La Audiencia Provincial de Valladolid confirmó la condena impuesta a Banco Santander por un caso de fraude bancario mediante phishing, obligando a la entidad a reintegrar 4.469,81 euros a una clienta afectada por operaciones no autorizadas realizadas desde su cuenta bancaria.
El fraude se produjo tras la captación ilícita de las claves de acceso de la clienta mediante técnicas de phishing, permitiendo a terceros efectuar tres transferencias fraudulentas y además ampliar el límite de disposición de la tarjeta hasta 6.000 euros.
La entidad bancaria alegó que las operaciones estaban correctamente autenticadas y registradas mediante los sistemas electrónicos habituales y sostuvo que el fraude solo fue posible porque la clienta compartió sus credenciales personales, pese a las advertencias generales existentes sobre este tipo de estafas.
La Audiencia recuerda que la normativa sobre servicios de pago impone a las entidades financieras un deber reforzado de seguridad y una responsabilidad cuasi objetiva frente a operaciones no autorizadas, salvo que acrediten fraude o negligencia grave del usuario. La resolución destaca que no basta con avisos genéricos o estereotipados sobre riesgos de phishing, sino que los bancos deben implementar medidas tecnológicas eficaces para prevenir este tipo de fraudes.
El tribunal concluye que no puede exigirse a un consumidor medio conocimientos técnicos avanzados sobre ciberseguridad ni considerarse negligencia grave el hecho de haber sido víctima de un engaño sofisticado que simulaba comunicaciones auténticas de la entidad bancaria. Por ello, confirma íntegramente la condena a Banco Santander al reintegro de los 4.469,81 euros más intereses legales.