Sentencia: Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9.ª, sede en Elche, Sentencia n.º 45/2024, de 29 de enero de 2024.
Procedimiento: Recurso de apelación n.º 457/2023, dimanante del Juicio Verbal n.º 955/2022 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Orihuela.
Entidad bancaria: Caja Rural.
La Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado la condena a Caja Rural Central por un caso de fraude bancario mediante phishing en el que una clienta sufrió la sustracción de 4.985 euros a través de su banca electrónica.
Las operaciones fraudulentas se realizaron desde un dispositivo distinto al utilizado habitualmente por la clienta: un iPhone 13 con sistema operativo iOS, cuando ella operaba normalmente con dispositivos Android. Desde ese terminal se activaron servicios de autenticación y se realizaron cargos no autorizados.
La clienta negó haber facilitado sus claves, haber recibido mensajes fraudulentos o haber autorizado las operaciones. Además, fue ella quien detectó la desaparición del dinero y avisó al banco, sin que constara una alerta previa eficaz por parte de la entidad.
La Audiencia recuerda que, en los casos de operaciones bancarias no autorizadas, el banco debe probar que el cliente actuó con fraude o negligencia grave. No basta con alegar que se utilizaron claves, SMS, biometría o sistemas de autenticación. Al no quedar acreditada esa negligencia grave, la Audiencia Provincial desestima el recurso de Caja Rural y confirma la condena a devolver a la clienta 4.985 euros.