Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA)condenada a devolver 5.620 euros por fraude bancario mediante phishing

Sentencia: Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1.ª, sede en Salamanca, Sentencia n.º 173/2025, de 11 de marzo de 2025.

Procedimiento: Recurso de apelación n.º 240/2024, dimanante del Juicio Verbal n.º 142/2023 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Salamanca.

Entidad bancaria: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A (BBVA).

La Audiencia Provincial de Salamanca ha revocado la sentencia de instancia y ha condenado a BBVA por un caso de fraude bancario a través de internet, obligándola a reintegrar 5.620 euros a una clienta afectada por operaciones no autorizadas.

La afectada recibió un SMS falso en el mismo canal oficial de mensajes que emplea BBVA. Aunque abrió el enlace por temor, lo cerró de inmediato sin introducir datos debido a su desconfianza. Seguidamente, recibió una llamada telefónica de un número que ella misma comprobó en internet que pertenecía al servicio de atención al cliente del banco. Ante la urgencia transmitida por el falso gestor sobre supuestos cargos delictivos, la clienta bajó la guardia y le facilitó dos códigos recibidos por SMS para supuestamente frenar el desfalco.

La demandante sostuvo que mantuvo una conducta diligente, que nunca proporcionó voluntariamente sus credenciales de acceso a la banca online y que verificó la procedencia del número de teléfono. El banco, por su parte, alegó que las operaciones estaban correctamente autenticadas y registradas, atribuyendo el éxito del fraude a una negligencia grave de la víctima en la custodia de sus claves.

La Audiencia recuerda que la responsabilidad de las entidades financieras es cuasi objetiva ante transacciones no autorizadas y que corresponde al banco probar la negligencia grave del usuario. La resolución determina que no hay negligencia grave cuando un ciudadano medio es inducido a error por un engaño sofisticado que suplanta los canales y números oficiales de la entidad, mientras el banco mantiene una actitud pasiva ante la ciberseguridad. Al no acreditarse dicha falta de diligencia, la Audiencia estima el recurso y condena al banco a devolver el principal, 5.620 euros más intereses y las costas de la primera instancia.

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