Sentencia: Audiencia Provincial de Cáceres, Sección 1.ª, sede en Cáceres, Sentencia n.º 13/2025, de 3 de enero de 2025.
Procedimiento: Recurso de apelación n.º 355/2024, dimanante del Juicio Verbal n.º 252/2023 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Trujillo.
Entidad bancaria: Unicaja Banco, S.A.
La Audiencia Provincial de Cáceres ha confirmado la sentencia de instancia y condena a Unicaja Banco, S.A. a reintegrar 4.500 euros a los clientes afectados por una transferencia bancaria no autorizada.
La hija de los demandantes, autorizada en la cuenta, recibió varios SMS falsos en el propio hilo de conversación del banco que alertaban del bloqueo de la cuenta. Al entrar al enlace, sospechó de la petición de datos y salió de inmediato. A pesar de que su teléfono fue hackeado y recibió claves de seguridad que no utilizó, al día siguiente los titulares descubrieron un cargo no consentido de 4.500 euros.
Los afectados reclamaron judicialmente tras avisar rápidamente al banco y denunciar ante la Guardia Civil. La entidad se opuso alegando negligencia grave de los usuarios, sosteniendo que el fraude no se realiza sin la colaboración del cliente al facilitar claves a terceros, dada la seguridad de su sistema de autenticación reforzada. El tribunal recuerda que la responsabilidad de los bancos es cuasi objetiva ante operaciones no autorizadas y que les corresponde probar la negligencia grave del usuario. La resolución determina que no hay negligencia grave cuando el cliente es inducido a error por un engaño complejo y perfeccionado que utiliza los canales oficiales de la entidad. Concluye que el sistema falló en el caso concreto al no proteger al cliente frente a los ciberdelincuentes, por lo que desestima el recurso del banco y le condena a pagar 4.500 euros más intereses, con imposición de costas.